California prohíbe la venta de vapeadores desechables de nicotina
California lidera el camino: Una nueva era para la regulación de vapeadores y la protección ambiental.
Promulgación y Cronograma de la Nueva Regulación sobre Dispositivos de Vapeo Desechables.
El 28 de septiembre de 2026, el gobernador de California, Gavin Newsom, ratificó la ley AB 762, propuesta por la asambleísta Jacqui Irwin, que establece un marco temporal para la eliminación de los cigarrillos electrónicos desechables con nicotina. Esta normativa prohíbe la importación y fabricación para venta de estos dispositivos en California a partir del 1 de enero de 2027, mientras que la prohibición total de su venta, distribución y oferta entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Los minoristas dispondrán de todo el año 2027 para agotar sus existencias.
Definición de Vapeadores Permitidos: El Fin de los Desechables y el Ascenso de los Reutilizables.
La nueva legislación restringe la venta únicamente a dispositivos de vapeo que sean tanto recargables como rellenables. Cualquier vaporizador que contenga nicotina y no cumpla ambas condiciones será considerado desechable, incluso si posee un puerto de carga. Esta medida busca fomentar la reutilización y reducir la generación de residuos electrónicos, impactando directamente en la oferta de productos en el mercado californiano.
El Impacto Ambiental y de Seguridad de las Baterías de Litio en Vapeadores Desechables.
La ley aborda la preocupación creciente por los millones de vapeadores desechables que terminan en vertederos, cuyas baterías de iones de litio son altamente inflamables y causan incendios en instalaciones de reciclaje y tratamiento de residuos. Estos incidentes, que pueden alcanzar temperaturas extremas y son difíciles de extinguir, no solo representan un peligro, sino que también incrementan los costos operativos y de seguros, que finalmente recaen en los consumidores. Además, la pérdida de litio al desechar estos dispositivos representa un desaprovechamiento de un recurso valioso para la industria de vehículos eléctricos.
Sanciones y Consecuencias por la Comercialización Ilegal de Vapeadores Desechables.
La normativa establece un régimen de multas progresivas, comenzando en 500 dólares por la primera infracción y llegando hasta los 2000 dólares por reincidencias, además de una sanción adicional de hasta 500 dólares por cada infracción como falta leve. Los establecimientos con licencia de tabaco que comercialicen estos productos podrán sufrir la suspensión de su licencia tras una segunda incautación y su revocación definitiva a partir de la tercera. Cada dispositivo incautado conllevará un cargo de 50 dólares para el comercio.
Gestión de Residuos de Vapeadores Confiscados en Instituciones Educativas.
De manera simultánea, el gobernador Newsom aprobó la ley AB 2667, que facilita a los centros educativos la eliminación segura de vapeadores confiscados a estudiantes. Las escuelas con bajos volúmenes de residuos peligrosos podrán entregar estos dispositivos en instalaciones de residuos domésticos peligrosos, siguiendo las directrices de la EPA, que incluyen el empaquetado individual de cada cigarrillo electrónico en bolsas selladas para prevenir cortocircuitos y la consideración del líquido de nicotina como residuo peligroso agudo.
Excepciones y Desafíos Pendientes en la Nueva Legislación.
La ley AB 762 se aplica exclusivamente a dispositivos que contienen tabaco o nicotina, excluyendo los vapeadores de cannabis y ciertos equipos médicos regulados por la FDA. Un aspecto no abordado por la normativa es el destino de los millones de vapeadores desechables ya en circulación, cuya eliminación segura recae en los consumidores, lo que a menudo resulta en que estos productos terminen en vertederos. A nivel económico, se anticipa una disminución en la recaudación de impuestos estatales y un costo administrativo para la implementación de la ley, la cual enfrentó la oposición de diversas asociaciones comerciales.

