La ilegalidad de prohibir vehículos eléctricos en aparcamientos públicos
La prohibición indiscriminada de automóviles propulsados por electricidad en estacionamientos de acceso público carece de base legal y normativa, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Cualquier restricción debe estar estrictamente fundamentada en razones técnicas, ser proporcional al riesgo real y tener un carácter transitorio, manteniéndose solo mientras persistan las circunstancias que la justifiquen.
En este sentido, la OCU enfatiza que la normativa vigente en materia de prevención de incendios no establece distinciones entre vehículos eléctricos y de combustión. Las restricciones solo se considerarían legítimas en caso de fallas técnicas específicas, las cuales aplicarían por igual a cualquier tipo de automóvil. Cabe destacar que el riesgo de ignición en vehículos eléctricos es hasta veinte veces inferior al de los automóviles de gasolina, aunque su extinción pueda ser más compleja. Si un estacionamiento deniega el acceso a un vehículo eléctrico sin una justificación válida, el conductor está facultado para solicitar la hoja de reclamaciones y dirigirse a las autoridades de consumo. Si las instalaciones no cumplen con los requisitos para vehículos eléctricos, la solución es modernizarlas, no prohibir su entrada, ya que las sanciones podrían superar el coste de las mejoras necesarias.
La Comisión Europea también ha manifestado que la incidencia de incendios en vehículos eléctricos no es mayor que en los de combustión interna, considerando injustificada una prohibición generalizada en estacionamientos cubiertos por este motivo, salvo en situaciones muy concretas como vehículos gravemente dañados. Si un aparcamiento impone una prohibición general a los vehículos eléctricos, es crucial solicitar la hoja de reclamaciones, exigir una explicación técnica detallada de la restricción, y si la respuesta no es satisfactoria, acudir a los organismos de consumo o, en el caso de aparcamientos municipales, informar al ayuntamiento o a la administración competente.
Garantizar la seguridad es primordial, pero las prohibiciones amplias no constituyen la respuesta adecuada. Los vehículos eléctricos demandan medidas de seguridad apropiadas, particularmente durante el proceso de recarga y en áreas de estacionamiento cerradas. Sin embargo, la legislación actual ya contempla los requisitos necesarios para la prevención de incendios y la instalación segura de puntos de recarga. Si un responsable de estacionamiento identifica deficiencias de seguridad en sus instalaciones, su deber principal es subsanarlas, en lugar de imponer una prohibición total a los vehículos eléctricos. Una medida restrictiva de este tipo, desprovista de respaldo legal y de justificación técnica objetiva y suficiente, podría menoscabar los derechos de los usuarios. Solo tendría cabida, de manera excepcional, si se fundamenta en informes técnicos específicos y se aplica provisionalmente mientras se corrigen las deficiencias detectadas. De lo contrario, se trataría de una práctica discriminatoria que vulnera los derechos de los consumidores.

